Suministros y ocupación ilegal

¿SE PUEDE CORTAR LA LUZ A UN OKUPA? LA RESPUESTA LEGAL Y LO QUE ARRIESGAS SI LO HACES

Si alguien ocupa tu vivienda sin ningún derecho que lo respalde, cuentas con un margen legal que hasta ahora no estaba tan claramente definido. El Pleno del Tribunal Supremo ha establecido, mediante la STS 426/2026, que dar de baja o dejar de pagar los suministros de una vivienda ocupada ilegalmente no constituye, con carácter general, un delito de coacciones.


La sentencia no resuelve todos los problemas asociados a una okupación, pero sí aclara una de las dudas más frecuentes entre propietarios de viviendas ocupadas: ¿se puede cortar la luz a un okupa? La respuesta depende de la situación concreta y, sobre todo, de quién sea exactamente la persona que ocupa la vivienda.

Okupa, inquiokupa y precario: tres situaciones con respuestas distintas

Antes de actuar, hay que identificar exactamente qué figura jurídica corresponde a quien ocupa la vivienda. Son tres supuestos con consecuencias completamente distintas.

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El okupa

Es quien entró sin ningún título que justifique su presencia. No hay contrato, no hay permiso, no hay relación previa. Esta conducta encaja en el artículo 245.2 del Código Penal (usurpación de inmuebles). Es el caso al que se aplica la nueva doctrina del Supremo.

Art. 245.2 CP — Usurpación de inmuebles
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El inquiokupa

Entró de forma legal, con un contrato de arrendamiento. El problema llegó después: dejó de pagar desde el principio, con la intención de mantenerse en el inmueble el mayor tiempo posible sin coste alguno. Aquí no hay usurpación. El contrato, aunque incumplido, sigue siendo un título jurídico que ampara la posesión mientras no se extinga formalmente.

Vía: desahucio civil por impago de renta
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El precario

Es un tercer caso: quien entró con permiso del propietario, sin pagar renta (un familiar, una expareja), y después se niega a marcharse. Tampoco hay delito penal.

Vía: desahucio civil por precario

La confusión entre los tres lleva a errores costosos

La confusión entre las tres figuras lleva a muchos propietarios a tomar decisiones equivocadas, y algunas de ellas pueden volverse en su contra. Saber cuál es tu situación real es siempre el primer paso.

La sentencia que cambia las reglas: STS 426/2026

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó el 24 de junio de 2026 la sentencia 426/2026, con ponencia de su propio presidente, Andrés Martínez Arrieta. El fallo pone fin a los criterios dispares que venían aplicando las Audiencias Provinciales y fija una doctrina clara: lo que determina si hay delito de coacciones no es el corte en sí, sino la situación jurídica de quien ocupa el inmueble.

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El origen: un proceso de divorcio

La sentencia no nació de un caso de okupación clásica. Su origen fue un proceso de divorcio: el marido, titular del contrato eléctrico de la vivienda familiar, canceló el suministro mientras su esposa seguía residiendo allí. El Supremo condenó al marido (9 meses de prisión), pero aprovechó para fijar doctrina sobre el caso opuesto: cuando el ocupante carece de cualquier título posesorio, el propietario no comete delito.

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La cita textual

«El propietario no está obligado a mantener a su costa unos suministros utilizados por quien carece de un título para permanecer en la vivienda.»

STS 426/2026, Pleno Sala de lo Penal del Tribunal Supremo · 24 de junio de 2026

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Antes de la sentencia: criterios dispares

Hasta esta sentencia, los tribunales no aplicaban criterios uniformes. Los jueces de la Audiencia Provincial de Barcelona ya habían acordado en marzo de 2025 que dar de baja los suministros de una vivienda ocupada sin título no era delito, pero otras Audiencias no lo veían igual. La STS 426/2026 cierra ese debate con efecto vinculante en toda España.

Cuando puedes cortar los suministros sin riesgo penal

Cuando quien ocupa tu vivienda carece de cualquier título posesorio, el Supremo descarta la responsabilidad penal del propietario que da de baja o deja de pagar los contratos de suministro. La sentencia lo justifica con tres argumentos:

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Titularidad del contrato

El propietario es el titular del contrato de suministro. No necesita autorización de nadie para cancelarlo.

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Sin obligación de financiar

El ordenamiento jurídico no puede imponer al dueño la obligación de financiar los servicios básicos de quien le ha usurpado la vivienda sin ningún derecho.

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Enriquecimiento injusto

Mantener los suministros activos equivaldría a que la ocupación ilegal viniera acompañada, además, de agua y luz gratuitas a cargo del propietario legítimo. El Supremo lo califica directamente como enriquecimiento injusto.

En la práctica

Puedes dar de baja el agua, la luz y el gas

Puedes también dejar de pagarlos. Lo que esta doctrina no ampara, como veremos a continuación, son las vías de hecho para ejecutar el desalojo por tu propia mano.

Excepciones a la doctrina

Cuando NO puedes cortar: el inquiokupa y el precario

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El mismo caso, a la inversa

El mismo fallo que te permite actuar contra el okupa condena al marido que cortó la luz a su esposa durante el divorcio. La pena: nueve meses de prisión. La razón es la misma lógica aplicada al revés: ella tenía un título posesorio, aunque estuviera en litigio.

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El inquiokupa

Mientras el contrato de arrendamiento no se haya extinguido formalmente, el inquilino tiene un título. Si le cortas los suministros para obligarle a marcharse, puedes enfrentarte a una condena de entre seis meses y tres años de prisión, o multa de doce a veinticuatro meses (artículo 172.1 del Código Penal). No es una infracción administrativa: es un delito que deja antecedentes penales.

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El precario

Sigue la misma lógica. Si quien está en tu casa entró con tu permiso y tiene algún tipo de relación jurídica contigo, actuar sin asesoramiento puede convertirte de propietario perjudicado en investigado.

Lo que no puedes hacer aunque la sentencia te ampare

¿Puedo cambiar la cerradura?

La STS 426/2026 aclara lo que puedes hacer, pero también marca un límite claro: solo afecta al corte de suministros, no a ninguna otra forma de presión. Cambiar la cerradura sigue siendo un riesgo penal real. Cortar el acceso físico a la vivienda mediante vías de hecho puede constituir realización arbitraria del propio derecho (artículo 455 del Código Penal), con independencia de que el ocupante no tenga título.

¿Puedo tomarme la justicia por mi propia mano?

No. El Supremo es claro: la vía legal para recuperar la vivienda es la denuncia por usurpación y el procedimiento judicial correspondiente. Desde abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 permite tramitar el allanamiento de morada y la usurpación como juicios rápidos, lo que acorta los plazos para recuperar la vivienda.

Si el okupa reengancha la luz por su cuenta

Ocurre con frecuencia, y tiene una consecuencia jurídica relevante a tu favor: el ocupa que reengancha el suministro de forma no autorizada puede cometer un delito de defraudación de fluido eléctrico del artículo 255 del Código Penal.

Si esto sucede, documéntalo inmediatamente. Esa documentación refuerza tu posición ante cualquier denuncia posterior que pueda interponer el ocupante.

Qué hacer

Documenta el reenganche

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Fotografías con fecha del contador o del punto de reenganche.

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Comunicación escrita a la compañía suministradora.

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Denuncia ante la policía o acta notarial, si es posible.

¿Tu vivienda está ocupada?

Atendemos de forma habitual a propietarios con viviendas ocupadas y lo primero que hacemos es identificar exactamente quién está en el inmueble y qué derecho, contrato o título puede respaldar su permanencia.


Distinguir entre un okupa y un inquiokupa es clave porque condiciona la vía legal disponible, los plazos y las opciones reales para el propietario. Si no puedes o no quieres esperar a que avance el proceso judicial, Inmokupa puede comprarte la vivienda ocupada tal como está, con una oferta en 48 horas y con toda la gestión legal incluida.

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