OKUPACIÓN · PLAZOS JUDICIALES · JULIO 2026

¿Cuánto tarda un desahucio en España? Los plazos reales de 2026, vía por vía

Lectura de 8 minutos · Plazos actualizados en julio de 2026 con datos del CGPJ

Cuánto tarda un desahucio es la pregunta que decide casi todo lo demás: si compensa pelear o vender, cuánto dinero hay que provisionar y cuánta vida hay que poner en pausa. Aquí encontrarás los plazos reales de 2026 vía por vía, las fases del procedimiento y los factores que realmente hacen que un proceso dure meses o incluso años.

Información clave

Los plazos del desahucio de un vistazo

Procedimiento
Plazo habitual
Procedimiento por ocupación (vía civil)
En torno a 5 meses
Madrid o Cataluña
Más de 11 meses, hasta 2 años
Media cuando existen recursos
20,5 meses
Desahucio por impago
6 a 12 meses

Fuentes: Consejo General del Poder Judicial. Verificado en julio de 2026.

La explicación

La respuesta corta: depende de la vía

No existe un único tipo de desahucio. Existen varios procedimientos y cada uno tiene un calendario distinto. La vía aplicable depende de si hablamos de allanamiento de morada, ocupación ilegal, impago del alquiler o precario.

La ley establece unos plazos teóricos, pero la realidad depende casi siempre de la carga de trabajo del juzgado competente.

Por eso un procedimiento puede resolverse en pocos meses en unas provincias y prolongarse más de un año en otras.

La idea importante

El procedimiento marca el tiempo

01

Allanamiento de vivienda habitual.
Puede resolverse en días o pocas semanas si existe actuación policial inmediata.

02

Usurpación sin violencia.
Es el supuesto más frecuente y suele terminar en la vía civil.

03

Desahucio por precario o express.
En la práctica suele durar entre 6 y 18 meses.

04

El juzgado importa más que la ley.
Entre dos partidos judiciales puede existir más de un año de diferencia.

La idea clave

La pregunta importante no es cuánto tarda un desahucio sino cuánto tarda en tu juzgado

Entre dos partidos judiciales puede existir más de un año de diferencia. Analizamos tu caso y te explicamos qué plazos reales puedes esperar antes de tomar una decisión.

El reloj judicial

Las cinco fases del reloj judicial (y dónde se esconde el tiempo)

01

El intento extrajudicial obligatorio

Fase 1. El intento extrajudicial obligatorio (1 a 3 meses). Desde 2025, ninguna demanda civil se admite sin acreditar un intento de solución extrajudicial. Bien gestionado, un requerimiento documentado resuelve el requisito en semanas; mal gestionado, regala meses antes incluso de empezar.

02

Demanda y admisión

Fase 2. Demanda y admisión (1 a 3 meses). El juzgado revisa, admite y notifica a los ocupantes. La notificación a personas que no quieren ser notificadas es el primer pantano clásico: domicilios esquivos, identidades desconocidas, edictos.

03

Señalamiento y juicio

Fase 3. Señalamiento y juicio (3 a 9 meses). La fase donde el partido judicial lo decide todo: la fecha de la vista depende de la agenda del juzgado, no de tu urgencia. Aquí nace casi toda la diferencia entre un caso de 8 meses y uno de 18.

04

Sentencia y firmeza

Fase 4. Sentencia y firmeza (1 a 3 meses). Con sentencia favorable, aún hay que esperar a que sea firme. Si los ocupantes recurren, vuelve a girar el reloj: la media con dos instancias ronda los 20,5 meses según el CGPJ.

Factores que cambian el plazo

Qué alarga el reloj (y qué lo acorta)

Lo alargan cuatro cosas, casi siempre las mismas: los recursos de los ocupantes, que añaden meses y una segunda instancia; la alegación de vulnerabilidad y la solicitud de justicia gratuita, que suspenden trámites mientras se resuelven; los fallos de notificación; y el propio calendario del juzgado, que no controlas.

Lo acortan otras cuatro, y estas sí dependen de ti: actuar rápido, porque los expedientes que llegan al juzgado con la ocupación reciente y bien documentada avanzan mejor; llevar el expediente completo desde el primer día (titularidad, uso, fechas, testigos); resolver el requisito extrajudicial con criterio y sin regalar meses; y elegir bien la vía, porque una demanda mal planteada que hay que reconducir es el retraso más evitable de todos.

Hay un quinto acelerador que no existía hace dos años: si tu caso encaja en el juicio rápido penal (vivienda habitual o entrada violenta, con actuación policial temprana), el reloj cambia de escala, de meses a días o semanas.

Ver qué ha cambiado con la nueva ley anti okupa →
Lo que cambia el calendario

Cuatro frenos y cinco aceleradores

01

Recursos, vulnerabilidad, justicia gratuita y fallos de notificación alargan el procedimiento.

02

La agenda del juzgado es uno de los factores que más influye y no depende del propietario.

03

Actuar rápido, documentar bien y resolver correctamente el intento extrajudicial acortan plazos.

04

Elegir la vía correcta evita que el procedimiento tenga que reconducirse después.

05

El juicio rápido penal puede cambiar el reloj de meses a días o semanas.

El coste del tiempo

El plazo no es una molestia del proceso: es la partida más cara del caso

Cada mes de procedimiento tiene precio: IBI, comunidad, deterioro y un activo bloqueado.

Experiencia real

Lo que vemos desde Villaverde

Trabajamos a diario con los juzgados de Madrid y su corona sur, y la experiencia deja dos patrones que las estadísticas no cuentan.

El primero: el propietario casi siempre subestima el plazo al principio y lo sobreestima al final, empieza creyendo en los tiempos teóricos y, cuando la realidad los desmiente, cae en la parálisis contraria de creer que aquello no acabará nunca.

El segundo: la mayor parte del tiempo perdido no lo pierde el juzgado, lo pierde el expediente, en los meses previos de dudas, en requisitos extrajudiciales mal resueltos y en demandas que hay que reconducir.

[DATO PROPIO: plazo medio real observado en los partidos judiciales donde operamos].

Nuestro trabajo empieza exactamente ahí: en decirte el plazo real de tu juzgado antes de que decidas nada.

Los dos patrones

Dónde se pierde realmente el tiempo

01

El propietario empieza confiando en los plazos teóricos.

02

Cuando los plazos no se cumplen, puede caer en la parálisis y creer que el proceso no terminará nunca.

03

Muchos meses se pierden antes de presentar correctamente la demanda.

04

Los requisitos extrajudiciales mal resueltos y las demandas incorrectas añaden retrasos evitables.

Una alternativa legal

La otra manera de responder a la pregunta

Hay propietarios para los que la respuesta correcta a cuánto tarda un desahucio es otra pregunta: ¿y si no tuviera que esperarlo?

Vender la vivienda con la ocupación activa es completamente legal, convierte el problema en liquidez en días y traslada el procedimiento, sus plazos y sus costes a quien compra.

Nosotros nos encargamos de todo desde la firma. La comparación honesta se hace con números: lo que te ofrecemos hoy frente a lo que te quedará tras los meses de proceso y gastos de tu escenario concreto.

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Comparar antes de decidir

Esperar o vender

01

Esperar implica asumir los plazos reales del juzgado.

02

Durante la espera continúan los gastos del inmueble.

03

La venta con ocupación activa convierte el inmueble en liquidez en días.

04

El procedimiento, sus costes y la ocupación pasan a ser responsabilidad del comprador.

Resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes sobre los plazos del desahucio

Por la vía civil, entre 6 y 18 meses según el juzgado, con Madrid y Cataluña en la parte alta según el CGPJ. Por la vía penal con flagrancia o allanamiento de vivienda habitual, de días a pocas semanas. La diferencia la marca tu caso concreto y la rapidez con la que actuaste.

La horquilla habitual va de 6 a 12 meses desde la demanda, sumando el requisito extrajudicial previo, la tramitación y el lanzamiento. Los recursos o la alegación de vulnerabilidad pueden extenderla.

La sentencia no desaloja por sí sola: hay que esperar la firmeza, instar la ejecución y aguardar la fecha de lanzamiento de la comisión judicial, lo que suele añadir de 2 a 6 meses. Con menores o vulnerabilidad acreditada, los servicios sociales pueden solicitar prórrogas adicionales.

Solo en los supuestos del juicio rápido penal: allanamiento de morada y usurpación con violencia, con denuncia y actuación policial tempranas. La okupación sin violencia de una vivienda vacía, que es el caso más frecuente, sigue fuera de esa vía y se resuelve normalmente por lo civil, con los plazos de esta guía.

Los tiempos del juzgado no se compran, pero sí se evitan los retrasos propios: expediente completo, notificaciones bien dirigidas, respuesta rápida a cada requerimiento y, si aparece una vía de acuerdo con los ocupantes, negociarla con asesoramiento y por escrito. Y siempre existe la alternativa de vender la vivienda ocupada y dejar de esperar.

Análisis personalizado

Ponle fecha real a tu caso

Cuéntanos tu situación y te decimos la vía que corresponde, el plazo real estimado en tu partido judicial y lo que costará la espera, junto a lo que podemos ofrecerte hoy por la vivienda si decides no esperar. Por escrito, gratis y en 48 horas.

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