Vía penal
Allanamiento de morada:
cuando ocupan donde vives
El artículo 202 castiga al particular que, sin habitar en ella, entra en morada ajena o se mantiene en ella contra la voluntad de su morador: de 6 meses a 2 años de prisión en el tipo básico, y hasta 4 años si hay violencia o intimidación.
Dos matices importan mucho aquí. El primero: la morada no es solo el domicilio del padrón; la jurisprudencia considera morada también las segundas residencias con uso efectivo, la casa de la playa que habitas cada verano o el piso donde pasas temporadas.
El segundo: el allanamiento es un delito permanente, se sigue cometiendo mientras los ocupantes permanecen dentro, así que no caduca porque pasen los días.
Combinado con la reforma de 2025, que metió esta figura en el juicio rápido, el allanamiento con denuncia y actuación policial tempranas es hoy el escenario donde el propietario recupera su casa más deprisa.