Garantías constitucionales
De dónde salen esas garantías
(y por qué protegen incluso al que entró ilegalmente)
Dos artículos de la Constitución sostienen casi todo el asunto. El 18.2 declara el domicilio inviolable: nadie puede entrar en una morada sin consentimiento de quien la habita o sin resolución judicial, salvo delito flagrante. Y el 24 garantiza la tutela judicial efectiva: toda persona tiene derecho a defenderse ante un juez antes de que se ejecute una medida contra ella.
Cuando los ocupantes convierten tu vivienda en su morada de hecho, esa protección constitucional se activa aunque su entrada fuera un delito. No porque la ley les dé la razón, sino porque la inviolabilidad del domicilio protege el espacio, no la legitimidad de quien lo ocupa.
Es una arquitectura pensada para protegernos a todos de registros y desalojos arbitrarios, y su efecto colateral es que el desalojo de un ocupante ilegal también debe pasar por el juzgado.
En la práctica, esas garantías se traducen en cuatro cosas: no ser desalojados sin resolución judicial salvo flagrancia; derecho de defensa y asistencia letrada, incluida la justicia gratuita si acreditan falta de recursos; protección frente a las acciones directas del propietario, porque cortar suministros o cambiar la cerradura puede constituir un delito de coacciones de quien lo hace; y, en supuestos muy tasados de vulnerabilidad, la posibilidad de que el lanzamiento se suspenda temporalmente, con unas condiciones bastante más estrechas de lo que suele contarse y que verás más abajo.